Política de Dorint sobre el tratamiento de los denunciantes internos
Los trabajadores de las empresas (empleados, becarios, trabajadores en prácticas, trabajadores temporales, etc.) suelen ser los primeros en darse cuenta de las irregularidades y pueden utilizar su información para garantizar que se descubren, investigan, persiguen y ponen fin a las infracciones legales. Los denunciantes asumen una responsabilidad ante la sociedad y, por lo tanto, merecen ser protegidos de las desventajas que puedan sufrir a causa de su denuncia y que puedan disuadirles de hacerlo. Ponemos a disposición de los denunciantes internos y externos diversos canales de denuncia. " Dorint Tell Us" es un canal de denuncia seguro a través del cual nuestros empleados en particular pueden informar confidencialmente de posibles infracciones. Los informes entrantes se almacenan en un servidor externo y son priorizados por el defensor del pueblo. El denunciante puede estar seguro de que su identidad está protegida en la medida de lo posible, al igual que la identidad de las personas nombradas en un informe.
El Defensor del Pueblo confirma la recepción de un informe al denunciante en un plazo máximo de siete días y comprueba si la infracción denunciada es pertinente e infringe el Código de Conducta. El Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con el denunciante y verificará la validez del informe recibido y, en caso necesario, solicitará más información al denunciante. En particular, el Defensor del Pueblo podrá adoptar las siguientes medidas de seguimiento
1. realizar investigaciones internas en el proveedor de empleo o en la unidad organizativa correspondiente y ponerse en contacto con las personas y unidades de trabajo afectadas,
2. remitir al denunciante a otros organismos competentes,
3. archivar el procedimiento por falta de pruebas o por otros motivos, o
4. entregar el procedimiento para su ulterior investigación a a) una unidad de trabajo responsable de las investigaciones internas en el empleador o en la unidad organizativa respectiva o b) una autoridad competente. El defensor del pueblo proporcionará retroalimentación al denunciante en un plazo de tres meses a partir de la confirmación de la recepción del informe o, si no se ha confirmado la recepción, a más tardar tres meses y siete días después de la recepción del informe. La retroalimentación incluye la notificación de las medidas de seguimiento previstas y ya adoptadas, así como las razones de las mismas. La retroalimentación sólo podrá proporcionarse al denunciante en la medida en que ello no afecte a las indagaciones o investigaciones internas y no ponga en peligro los derechos de las personas que son objeto de una denuncia o que se nombran en la misma.
Además, por supuesto, las posibles conductas indebidas también pueden denunciarse directamente, a través del Consejo de Administración, el Comité de Empresa o los directivos. En particular, los incidentes y los informes de sospecha de conducta indebida pueden comunicarse al órgano neutral interno de la empresa, el Responsable de Cumplimiento.
Los denunciantes están ampliamente protegidos contra las represalias, siempre que la información denunciada no se haya obtenido de forma ilícita. Esto incluye todas las desventajas injustificadas como el despido, la denegación de un ascenso, el cambio de asignación de funciones, las medidas disciplinarias, la discriminación o el acoso sufridos por un denunciante como consecuencia de una denuncia o revelación.
En este contexto, cabe señalar que un denunciante está obligado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios resultantes de la denuncia o revelación intencionada o por negligencia grave de información inexacta. Esto significa que los denunciantes que proporcionen a sabiendas información falsa o engañosa deben esperar consecuencias. Difundir información falsa a sabiendas puede constituir un delito penal. La información facilitada según nuestro leal saber y entender no tendrá consecuencias negativas por nuestra parte.